ÁREA JURÍDICA
Contratos y reclamaciones civiles: conoce tus opciones antes de reclamar
Un contrato mal cerrado, una obra defectuosa o una cantidad que no se paga se resuelven mejor cuando se conoce de antemano qué dice el documento, qué prueba existe y qué plazos corren. Revisamos la documentación y te explicamos las opciones antes de negociar, requerir o reclamar.
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En qué casos podemos orientarte
Revisión o redacción de un contrato antes de firmar
Compraventa, arrendamiento, préstamo entre particulares, prestación de servicios u obra: revisamos el clausulado, las obligaciones asumidas y los puntos que suelen generar conflicto.
Incumplimiento de la otra parte
La prestación no se ha realizado, se ha ejecutado de forma defectuosa o fuera de plazo, y quieres saber qué puedes exigir y con qué apoyo documental.
Reclamación de cantidad
Existe una deuda reconocida o documentada y necesitas ordenar la prueba, preparar el requerimiento y valorar el cauce adecuado.
Requerimiento previo y negociación
Preparación del requerimiento, de la propuesta o de la respuesta a la reclamación recibida, dejando constancia de fechas y contenido.
Arrendamientos y comunidades
Rentas impagadas, obras, fianzas, desperfectos o acuerdos entre las partes que conviene documentar antes de que el conflicto escale.
Obras y prestación de servicios
Presupuestos, contratos de obra o de servicios con defectos, retrasos, importes discutidos o trabajos no ejecutados conforme a lo pactado.
Qué revisamos
- El contrato o los documentos que acreditan la relación, incluidos correos, mensajes y facturas.
- Obligaciones de cada parte, plazos pactados y consecuencias previstas para el incumplimiento.
- Prueba disponible del incumplimiento y del importe reclamado.
- Requerimientos previos realizados y su valor para acreditar la reclamación.
- Prescripción de la acción y actos que hayan podido interrumpirla.
- Si el asunto exige acreditar un intento previo de negociación antes de acudir a los tribunales.
Plazos y decisiones que no conviene dejar pasar
Las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial prescriben, con carácter general, a los cinco años. Pero muchos supuestos sí cuentan con un plazo especial más breve, por lo que la regla general no puede aplicarse sin comprobar la naturaleza concreta de la reclamación.
Desde el 3 de abril de 2025, en muchos litigios civiles puede exigirse acreditar un intento previo de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad, con excepciones y requisitos que deben comprobarse caso por caso. La mera consulta a iurisLink no cumple por sí sola ese requisito.
Un requerimiento bien documentado puede resultar decisivo tanto para la negociación como para la prueba posterior. Conviene conservar fechas, acuses y contenido íntegro de las comunicaciones.
Cómo funciona
1. Cuéntanos el caso
Explica brevemente qué ha ocurrido e indica si has recibido alguna notificación o tienes un plazo en curso.
2. Delimitamos la consulta
Te indicamos qué información resulta necesaria y si el asunto encaja en el ámbito de actuación de iurisLink.
3. Conoces el alcance y el precio
Antes de comenzar, se concreta el trabajo que se realizará, la forma de entrega y el presupuesto.
4. Recibes el análisis
La respuesta podrá facilitarse por escrito o mediante una sesión, según la naturaleza del asunto acordado.
Documentación útil para una primera revisión
- Contrato firmado o documentos que acrediten el acuerdo, aunque sea verbal.
- Facturas, presupuestos, albaranes y justificantes de pago o de transferencia.
- Correos, mensajes y comunicaciones con la otra parte, con sus fechas.
- Fotografías, informes técnicos o periciales, si existen.
- Requerimientos enviados o recibidos y sus acuses.
- Cualquier reclamación, demanda o escrito judicial recibido, con la fecha de recepción.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Como regla general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años, pero pueden existir plazos especiales más breves según el tipo de reclamación. Por eso se comprueba la naturaleza concreta del asunto.
¿Sirve un contrato verbal?
Un acuerdo puede existir sin documento escrito, pero la dificultad se traslada a la prueba. Los correos, mensajes, transferencias y facturas adquieren entonces un peso determinante.
¿Es obligatorio intentar negociar antes de demandar?
En muchos litigios civiles puede exigirse acreditar un intento previo de negociación, con excepciones y requisitos que deben comprobarse en cada caso concreto. No es una regla aplicable a todos los asuntos sin matices.
¿La consulta a iurisLink cumple ese requisito de negociación previa?
No. La consulta permite entender la situación y preparar documentación, pero por sí sola no acredita el intento negociador exigido en su caso por la ley.
¿Podéis presentar la demanda?
El alcance se concreta antes de aceptar el encargo. Si el asunto exige una actuación reservada a abogado ejerciente, procurador u otro profesional habilitado, se indicará expresamente.
Normativa y fuentes oficiales
- Código Civil — Obligaciones, contratos y prescripción de acciones.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Proceso civil, prueba y reclamación de cantidad.
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia — Medios adecuados de solución de controversias y requisito de procedibilidad.
Otras materias relacionadas
- Contratos mercantiles e impagos — Revisamos contratos, relaciones con clientes y proveedores, facturas impagadas y conflictos societarios de autónomos y pequeñas empresas.
- Asuntos privados internacionales — Analizamos matrimonios, herencias, contratos y resoluciones con vínculos en varios países para identificar ley, autoridad y reconocimiento aplicables.
Cuéntanos tu caso
La información de esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de cada asunto. El envío de una consulta a iurisLink no suspende ni interrumpe ningún plazo administrativo o judicial y no garantiza resultados. Cuando una actuación esté reservada a un profesional habilitado, se indicará antes de aceptar el encargo.
Contenido actualizado: 12 de agosto de 2026 · Fuentes oficiales