ÁREA JURÍDICA
Revisión de despidos, sanciones y finiquitos laborales
Si has recibido una carta de despido, una sanción o un finiquito que no cuadra, el tiempo corre desde el primer día. Revisamos la documentación laboral desde la posición del trabajador para que entiendas qué te han comunicado, qué cantidades están en juego y qué plazo tienes.
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En qué casos podemos orientarte
Carta de despido
Disciplinario, objetivo o durante el periodo de prueba: revisamos la causa alegada, la fecha de efectos, la forma de entrega y la documentación entregada junto con la carta.
Finiquito que no cuadra
Comprobación del cálculo de vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas y cantidades pendientes antes de firmar cualquier documento.
Sanción disciplinaria de la empresa
Amonestación, suspensión de empleo y sueldo u otra sanción: revisamos los hechos imputados, la fecha y la comunicación recibida.
Nóminas y cantidades pendientes
Salarios impagados, complementos, horas extraordinarias o conceptos que no aparecen reflejados como esperabas.
Contrato y modificaciones de condiciones
Revisión del contrato, de su modalidad y de las comunicaciones de cambio de horario, funciones, centro o retribución.
Comunicaciones de la empresa
Requerimientos, advertencias o escritos recibidos que conviene entender bien antes de responder o firmar.
Qué revisamos
- La carta de despido o de sanción: causa, hechos, fechas y forma de comunicación.
- El contrato de trabajo, su modalidad, antigüedad y categoría o grupo profesional.
- Las nóminas y el cálculo del finiquito, concepto por concepto.
- El convenio colectivo aplicable, cuando resulta identificable con la documentación aportada.
- La fecha de efectos y su relación con el plazo de impugnación.
- Documentos que la empresa te pide firmar y lo que implicaría firmarlos.
Plazos y decisiones que no conviene dejar pasar
La impugnación del despido está sujeta, con carácter general, a un plazo de caducidad de veinte días hábiles. El mismo plazo se aplica a la impugnación de determinadas sanciones. Es un plazo corto y su transcurso impide la reclamación.
La fecha desde la que se cuenta y los actos que suspenden el cómputo de ese plazo, como la papeleta de conciliación, deben revisarse individualmente con la documentación real.
Firmar el finiquito o un documento de saldo y finiquito puede tener efectos sobre reclamaciones posteriores. Conviene revisar el cálculo antes de firmar, y no después.
Cómo funciona
1. Cuéntanos el caso
Explica brevemente qué ha ocurrido e indica si has recibido alguna notificación o tienes un plazo en curso.
2. Delimitamos la consulta
Te indicamos qué información resulta necesaria y si el asunto encaja en el ámbito de actuación de iurisLink.
3. Conoces el alcance y el precio
Antes de comenzar, se concreta el trabajo que se realizará, la forma de entrega y el presupuesto.
4. Recibes el análisis
La respuesta podrá facilitarse por escrito o mediante una sesión, según la naturaleza del asunto acordado.
Documentación útil para una primera revisión
- Carta de despido o de sanción, con la fecha de entrega y de efectos.
- Contrato de trabajo y sus anexos o prórrogas.
- Últimas nóminas, preferentemente de los doce últimos meses.
- Propuesta de finiquito o documento que la empresa te pide firmar.
- Certificado de empresa y vida laboral, si dispones de ellos.
- Comunicaciones, correos y mensajes relevantes con la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Con carácter general, veinte días hábiles de caducidad. El día inicial y los actos que suspenden el cómputo deben comprobarse con la documentación concreta de cada caso.
¿Debo firmar el finiquito?
Antes de firmar conviene revisar el cálculo y entender el alcance del documento, porque la firma puede tener efectos sobre reclamaciones posteriores. Si necesitas firmar la recepción, es habitual dejar constancia de lo que se acepta y de lo que no.
¿Podéis calcular exactamente lo que me corresponde?
Podemos revisar los conceptos y el cálculo con la documentación aportada. El resultado depende del convenio aplicable, de la antigüedad y de los datos reales de las nóminas.
¿Presentáis la papeleta de conciliación o la demanda?
No se presentan escritos ni se asume representación. El trabajo se limita a la revisión documental, el análisis de opciones y la preparación de documentación; si la actuación exige un profesional habilitado, se indicará antes de aceptar el encargo.
Soy empresa, ¿podéis orientarme?
Esta página está dirigida exclusivamente a trabajadores. Las cuestiones contractuales de autónomos y pequeñas empresas se abordan desde la materia de contratos mercantiles.
Normativa y fuentes oficiales
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores — Contrato de trabajo, sanciones, extinción y liquidación.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — Plazos, conciliación previa y proceso laboral.
Otras materias relacionadas
- Contratos y reclamaciones civiles — Revisamos contratos, incumplimientos y reclamaciones de cantidad para identificar documentación, plazos y la vía adecuada antes de negociar o reclamar.
- Contratos mercantiles e impagos — Revisamos contratos, relaciones con clientes y proveedores, facturas impagadas y conflictos societarios de autónomos y pequeñas empresas.
Cuéntanos tu caso
La información de esta página es general y no sustituye el análisis individualizado de cada asunto. El envío de una consulta a iurisLink no suspende ni interrumpe ningún plazo administrativo o judicial y no garantiza resultados. Cuando una actuación esté reservada a un profesional habilitado, se indicará antes de aceptar el encargo.
Contenido actualizado: 12 de agosto de 2026 · Fuentes oficiales